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La eficiencia energética nos beneficia a todos

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El pasado 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de la eficiencia energética, respondiendo así al mandato europeo que pretende incentivar el ahorro energético.

 

De este modo, vamos gradualmente actualizando nuestro parque inmobiliario a la necesaria adecuación energética y de emisión de gases contaminantes. Pero ¿qué sabemos realmente sobre este certificado y su tramitación? Lo desarrollamos a continuación.

 

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

 

Se trata de un documento oficial que califica la eficacia de un edificio para satisfacer las necesidades energéticas en condiciones normales de ocupación, y con la mínima contaminación posible. Más concretamente, calcula el consumo anual de energía (agua caliente, calefacción, refrigeración, ventilación e iluminación) y los kilogramos de CO2 producidos por metro cuadrado.

 

La expresión última de este informe se materializa en la etiqueta energética que pone la nota al edificio o parte del mismo que se haya evaluado. Son 7 letras, donde la A es la de mejor calificación energética y la G la de peor. Así por ejemplo, si el ratio de kilogramos de CO2 por metro cuadrado y año es inferior a los 6,8, el edificio obtendrá la máxima puntuación, mientras que si supera los 70,9 su calificación será la más baja.

 

Junto a las características generales del inmueble y los datos del técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero) se examinan en los correspondientes anexos:

 

– La orientación y situación.

 

– La envolvente térmica, la calidad de los cerramientos y de los componentes de los huecos.

 

– La idoneidad de las instalaciones, primando las renovables por ser más limpias.

 

Cómo conseguirlo

 

Una vez elegido el técnico calificador, este recopilará cierta información antes de inspeccionar presencialmente la casa (ficha catastral, facturas energéticas o de alguna reforma de calidad). Una vez visitada y con todos esos datos redactará el informe en soporte informático específico (programa Calener) y se lo entregará al propietario para que lo registre en el órgano competente de su comunidad autónoma. Al registrarlo, el propietario logrará el número de registro y la etiqueta energética.

 

¿A quién obliga?

 

De acuerdo con la normativa vigente, su obtención y registro resulta obligatorio para el propietario que desee arrendar o vender su vivienda, así como a los promotores que vayan a construir vivienda nueva. Deberán adjuntar este documento al contrato de compraventa o entregar una copia al inquilino en el momento en que se ejecute la transacción.

 

A su vez, obliga a las rehabilitaciones u obras de reforma en Valencia que superen los 1000 metros cuadrados de superficie útil, afectando a más del 25 % de los cerramientos.

 

Las edificaciones que sean arrendadas por menos de 4 meses al año, como las casas en la playa para períodos vacaciones, quedan exentas de esta obligación. Completan las excepciones:

 

– Las casas de menos de 50 metros cuadrados.

 

– Las construcciones para menos de 2 años.

 

– La zona no residencial de edificaciones industriales o agrícolas.

 

El incumplimiento de la norma acarreará sanciones que pueden oscilar entre los 300 y los 6000 euros, dependiendo de la gravedad o recurrencia. Probablemente sea esta la única manera de que tomemos conciencia de su importancia: se lo debemos al medio ambiente.

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